350.org Brasil y América Latina hace público su repudio al Proyecto de Ley nº 2145/2017-PE, presentado en noviembre pasado por el Ministerio de Energía y Minas del Perú, que tiene por objeto modificar la Ley Orgánica de Hidrocarburos (LOH) (Ley nº 26221), con el objetivo de incentivar la industria fósil a través del establecimiento de un nuevo marco regulatorio que alienta la inversión y el desarrollo de actividades de explotación en todo el territorio nacional. El proyecto es fruto de una intensa campaña política del sector para reactivar las inversiones en petróleo en el país.
En consonancia con otras organizaciones que ya manifestaron su posición contraria al proyecto, creemos que al dar subsidios a la industria que más contamina el planeta, lo mismo no contribuye a un ambiente saludable, a la justicia social y tampoco respeta los derechos de las comunidades tradicionales que serán directamente afectadas por esas actividades exploratorias. Manifestamos, por lo tanto, nuestro apoyo a los pueblos tradicionales y a la sociedad civil peruana contraria a tales cambios regulatorios, que permitirían el uso abusivo de recursos naturales que son el patrimonio de la nación y fuente de subsistencia de diversas comunidades.
El proyecto de ley propone una serie de modificaciones en los términos del contrato, en el control y monitoreo del cumplimiento de las normas ambientales y sociales, en el papel de instituciones como el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, además de dar garantías fiscales, reducir el cobro sobre procedimientos y licencias, entre otros beneficios a las empresas petroleras.
Según un análisis minucioso de la organización peruana de Derecho, Medio Ambiente y Recursos Humanos (DAR), uno de los puntos críticos de la propuesta es el artículo que repasa para Perupetro, agencia reguladora peruana encargada de los contratos de exploración de hidrocarburos, la competencia de “levantar informaciones relacionadas los aspectos físicos, biológicos, sociales y culturales de los lotes a ser promovidos, en la medida en que esté disponible para los inversionistas interesados”. Sin embargo, esta tarea no debe corresponder a Perupetro.
La generación de informaciones socioambientales debe ser encuadrada dentro de una estrategia integral e intersectorial adoptada por el Estado, sirviendo no sólo para promover la actividad de explotación de hidrocarburos, sino también la zonificación territorial, la garantía de derechos humanos fundamentales y la conservación de las áreas naturales protegidas, además de orientar los Estudios de Impacto Ambiental de otros tipos de emprendimientos, como minería, centrales hidroeléctricas, recursos renovables, etc.
Y eso debe ser liderado por las instituciones competentes en cuestiones socioambientales, como el Ministerio de Medio Ambiente (MINAM), el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para Inversiones Sostenibles (SENACE), y en consulta a los pueblos indígenas. Pero, al contrario, la intención detrás de la medida es debilitar el proceso de licenciamiento ambiental y facilitar la obtención de licencias y autorizaciones de operación por parte de las empresas.
En concordancia con las manifestaciones de organizaciones asociadas, consideramos que los argumentos carecen de justificación técnica sobre cómo esta medida beneficiará no sólo a los inversores, sino también aportará bonos suficientes en cuestiones fiscales, económicas y ambientales. Además, creemos que cualquier reforma en la Ley debe ir acompañada de planes amplios para la prevención de problemas socioambientales, la mejora de la calidad de vida de las personas y el cuidado con los recursos naturales. Pero el proyecto de ley se hace desde una perspectiva puramente económica, sin expresar interés o preocupación por los impactos socioambientales provenientes de tales actividades.
Otro artículo propone la “renegociación de las regalías”, lo que se contrapone al de la seguridad jurídica, implícito en la Constitución del Perú. Tales “regalías” a las que la ley se refiere son las contrapropuestas entregadas por las empresas al Estado por el uso de recursos como gas, petróleo y minerales. Estamos de acuerdo en que una posible alteración de este artículo puede generar riesgos de corrupción en los procesos de renegociación.
El artículo 31 menciona que el contratista tiene derecho a la libre entrada y salida de las áreas previstas en el contrato y que Perupetro garantizará la necesaria coordinación con las autoridades competentes para salvaguardar el ejercicio de dicho derecho. Además, el artículo 36 menciona que el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior proporcionarán “las medidas de seguridad necesarias” al contratista. A este respecto, el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEA) observa que el trabajo del Ministerio de Defensa debe limitarse a la salvaguardia de equipos que ponen la integridad de las personas en riesgo, pero no debe ser utilizado como seguridad personal de la empresa.
Sin embargo, la Comisión Internacional de Derechos Humanos (CIDH) ha enfatizado que el servicio prestado a las empresas extractivas ha intensificado los conflictos y ha generado más violaciones a los derechos de los pueblos indígenas y ciudadanos que defienden sus territorios, los recursos naturales y el medio ambiente. Por lo tanto, la aprobación de tales artículos pondrá en riesgo la vida e integridad de las poblaciones locales y de los pueblos indígenas
Finalmente, consideramos necesario realizar un análisis exhaustivo de la norma teniendo en cuenta los impactos sociales, ambientales y económicos negativos que podría causar, especialmente en la región amazónica y los derechos de las poblaciones indígenas. Al mismo tiempo, consideramos que esta norma exige un proceso de consulta previa con las poblaciones involucradas, así como un proceso de participación ciudadana efectiva y ampliada.
Aunque se realizaron audiencias públicas en enero en las regiones de Loreto y Cusco, estas no fueron convocadas con un tiempo de anticipación adecuado, divulgadas ampliamente y con la inclusión de mecanismos interculturales, lo que generó la falta de participación de la mayoría de los ciudadanos, especialmente los pueblos indígenas que son directamente afectados por proyectos de hidrocarburos.
Debido a las deficiencias y lagunas mencionadas, por lo tanto, concordamos que esta Ley no debe ser aprobada por el Congreso peruano. 350.org cree que la era de los combustibles fósiles ha llegado a su fin, y que fuentes contaminantes como el carbón, el petróleo y el gas no deben ser incentivadas en ningún país en ningún continente, y sus inversiones deben transferirse a energías alternativas como la solar y la eólica. Un mundo Cero Fósiles es posible, y ya está en construcción.
Vea aquí el análisis completo de la propuesta, enviada por la DAR al Congreso de la República, al Ministerio de Energía y Minas y a la Defensoría de los Pueblos.