Por Rocío Rodríguez Almaraz
Cuando la Fiscalía de Estado escucha más al lobby de las petroleras que a las decisiones de los pueblos, sucede lo que no creíamos posible: ahora busca declarar inconstitucionales las ordenanzas que prohíben el fracking en los municipios de Tupungato y Lavalle de la provincia argentina de Mendoza, aunque esto podría afectar también las de San Carlos y Alvear. El Fiscal de Estado, Fernando Simón, le pidió a la Suprema Corte que resolviera en pleno distintas acciones presentadas contra municipios que buscan declararse libres de fracking a través de ordenanzas. Su argumento es que puede existir una inconstitucionalidad, porque éstas “establecen regulación sobre la política y/o actividad hidrocarburífera, en forma contradictoria con lo establecido por legislación nacional y provincial vigente en la materia”.
Sin embargo, el enfoque que se plantea a partir de las ordenanzas es uno bien distinto: no es la actividad hidrocarburífera lo que está en juego, sino la salud y el hábitat. Los municipios legislan para preservar a las personas, el ambiente y las actividades productivas. La contaminación que genera el fracking afecta al agua que escasea en la provincia, por eso el interés de los municipios por evitar que la industria impacte de forma negativa sobre sus cursos de agua y suelos a través de la fractura hidráulica.
Según Ignacio Zavaleta, Responsable de Campañas de 350.org Argentina, “es cuanto menos erróneo el planteo de inconstitucionalidad de una ordenanza que limita actividades de riesgo para la comunidad: no excede competencias propias, sino que se ajusta al mandato constitucional. Se legisla con las ordenanzas en función de la salud, la contaminación y la protección del ambiente. La Constitución Nacional otorga facultades a los municipios porque no puede haber una desconexión total de las provincias con las necesidades de los pueblos. Si existe una preocupación en los municipios, es debido a que en Vaca Muerta hay derrames y hay contaminación. Las necesidades productivas no están por encima de los derechos humanos de las personas”.
Zavaleta, que fue dos veces Concejal, antes y durante su experiencia en 350.org Argentina estuvo involucrado en muchas de las ordenanzas que a lo largo y ancho del país prohíben la actividad. Fue el autor de la ordenanza que prohíbe la fractura hidráulica en el Distrito de Guaminí en la provincia de Buenos Aires, e impulsor de las otras diez en la Cuenca de Claromecó. También estuvo involucrado en algunas de las que están siendo cuestionadas en Mendoza. “La ordenanza es un instrumento del ordenamiento jurídico y no es producto de facultades subordinadas, sino complementarias y originales que da el marco para que las comunidades puedan empoderarse y ejercer sus derechos ante situaciones de riesgo”.
Además, agrega: “Lo preocupante es que si prospera este embate contra las ordenanzas, sienta un grave precedente y podría afectar la legitimidad de todas las ordenanzas de los distintos municipios, no sólo las que tienen pedidos de acción de inconstitucionalidad”.
También destaca que la misma fiscalía no ha planteado, con el mismo énfasis, reclamos sobre incidentes ocurridos por derrames, contaminación y mal uso del agua, contaminación radiactiva y con metales pesados, entre otras situaciones que son de moneda corriente en la industria fósil.
Paula Sapollnik, miembro de la Asamblea de Tupungato por el Agua Pura, en una reciente entrevista consideró como “preocupante” que “la Corte pueda resolver sobre si los municipios pueden o no aplicar una prohibición en cuanto a una técnica de exploración o explotación hidrocarburífera”.
“Nosotros entendemos que es plenamente constitucional porque siempre que hablamos del derecho ambiental estamos hablando de que todas las normas se tienen que dar con un principio de progresividad y no de regresividad”, explicó.
En ese sentido, aclaró: “Como estas normas tienen que ver con una mayor protección del ambiente están dentro de todas las leyes, primero empezando por el artículo 41 de la constitución, y después por los principios de progresividad, principio precautorio. Por esto creemos que además sería un problema grande porque ya los pueblos no podríamos decidir sobre nuestro lugar, sobre como queremos vivir”.
Qué dice la Constitución Nacional
En la reforma de 1994, la Argentina incorporó una “cláusula ambiental”: así es como el Artículo 41, en su primer párrafo, dice que “todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”.
En el tercer párrafo de este artículo además se menciona que “corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales”. Como lo ha establecido la Corte Suprema: “la interpretación de las leyes debe hacerse armónicamente teniendo en cuenta la totalidad del ordenamiento jurídico y los principios y garantías de raigambre constitucional”.
Es decir, que los municipios poseen competencia para gobernar y administrar los intereses públicos locales dirigidos a la protección ambiental, entre otros asuntos relacionados al bien común. Sino, ¿de qué sirve este gran marco legal, si es malinterpretado para favorecer los intereses de unos pocos?
Rocío Rodríguez Almaraz es escritora y colaboradora de 350.org Argentina.
Crédito de la imagen: Gabriel M. García (@yosoygabox)
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